Protección de secretos empresariales
Ésta modalidad de protección no requiere registro ante ninguna entidad, en Colombia ni a nivel mundial. De acuerdo con la Decisión 486 de la CAN (Comunidad Andina de Naciones) los secretos empresariales solo requieren para su protección tres requisitos fundamentales: que sean secretos, que tengan un valor comercial por ser secreto y que el empresario haya tenido las medidas de seguridad suficientes para que la información se mantenga en secreto.
Por no requerir de registro ante ninguna entidad, los secretos empresariales tienen una duración de protección definida como es el caso del secreto de la fórmula de Cola Cola que en la actualidad tiene más de 100 años de vigencia en el mercado y su fórmula sigue siendo custodiada con los más altos estándares de calidad para evitar su copia.
Para implementar un modelo de protección de secretos empresariales es necesario identificar y proteger los activos intangibles que se encuentren disponibles en cada empresa; bajo esta figura es factible proteger listados de clientes con información valiosa, estrategias comerciales, fórmulas, recetas, procesos o procedimientos especiales, decisiones estratégicas de socios, campañas de marketing, medios o formas de comercialización o distribución de productos entre otras.
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Los secretos empresariales hacen referencia directa a la información que posean personas naturales o jurídicas de manera legítima la cual pueda ser usada en alguna actividad industrial, comercial o productiva y que pueda ser transmitida a un tercero. La violación de secretos empresariales tiene sanciones pecuniarias (económicas) y penales.
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